Artículo 1790
📄 Artículo Original
vigente
En el caso del artículo anterior, y aunque no hubiese tenido el obrero ninguna culpa en la pérdida de la cosa antes de ser entregada, y sin que el dueño estuviere en mora de verificarla, no podrá aquél exigir ninguna clase de jornal, a no ser que la pérdida hubiere sido causada por vicio del material.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 3A.
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