Artículo 1792

📄 Artículo Original

vigente
Si un edificio construido a precio alzado, pereciese en todo o parte, por vicio en la construcción, o aun por el del terreno, son responsables por espacio de diez años el arquitecto y el contratista.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 3A.

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