Artículo 1796

📄 Artículo Original

vigente
Pero el dueño está obligado a pagar a su sucesión, en parte proporcional al precio dado en el contrato, el valor de las obras ejecutadas y el de los materiales preparados, solamente cuando estos trabajos y materiales puedan serle útiles.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 3A.

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