Artículo 1798
📄 Artículo Original
vigente
Los albañiles, carpinteros y demás artesanos que han sido empleados en la construcción de un edificio que han sido empleados en la construcción de un edificio, o de otra obra cualquiera hecha por ajuste, no tienen acción contra aquél por cuya cuenta se hace, sino hasta la concurrencia de lo que sea deudor con relación al contratista en el momento en que ejerzan su acción.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 3A.
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