Artículo 1871

📄 Artículo Original

vigente
No puede pedirse la disolución de las sociedades de tiempo limitado por ninguno de los socios, antes del término convenido, a no ser que para ello existan justos motivos, tales como faltar uno de los socios al cumplimiento de sus compromisos, o que una enfermedad habitual le inhabilite para los negocios de la sociedad u otros parecidos, cuya legitimidad y gravedad queda al arbitrio de los jueces.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que sea
Capítulo: IV

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