Artículo 1880

📄 Artículo Original

vigente
El que toma prestado está obligado a velar, como buen padre de familia, en la guardia y conservación de la cosa prestada. No puede hacer de ella sino el uso determinado por su naturaleza o por el convenio; todo esto bajo pena de daños y perjuicios, si a ello hubiere lugar.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título X: Del préstamo
Capítulo: I
Sección: 2A.

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