Artículo 1885

📄 Artículo Original

vigente
El que toma prestado no puede retener la cosa en compensación de lo que le deba el prestamista.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título X: Del préstamo
Capítulo: I
Sección: 2A.

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