Artículo 1889

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vigente
Sin embargo, si durante este término, o antes que cesase la necesidad del que recibió el préstamo, ocurriere al prestador una necesidad apremiante e imprevista del objeto 338 Código Civil de la República Dominicana prestado, puede el juez, según las circunstancias, obligar al primero a que la devuelva.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título X: Del préstamo
Capítulo: I
Sección: 3A.

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