Artículo 1895
📄 Artículo Original
vigente
La obligación que resulta de un préstamo en dinero, nunca es sino de la suma numérica expresada en el contrato. Si hubiese aumento o disminución de especies antes de la época del pago el deudor debe devolver la suma numérica prestada, y solamente esta suma en las especies corrientes en el momento del pago. Código Civil de la República Dominicana 339
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título X: Del préstamo
Capítulo: II
Sección: 1A.
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