Artículo 1960

📄 Artículo Original

vigente
El depositario encargado del secuestro no puede ser libertado de él antes que termine el litigio, a no ser con el consentimiento de todas las partes interesadas, o por una causa que se juzgue legítima.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XI: Del depósito y del secuestro
Capítulo: III
Sección: 2A.

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