Artículo 1977

📄 Artículo Original

vigente
Aquel en cuyo provecho se ha constituido la renta vitalicia, mediante un precio, puede pedir la restitución del contrato si no le da el que la constituyó las garantías estipuladas para su ejecución.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 2A.

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