Artículo 1979

📄 Artículo Original

vigente
El que constituyó la renta no puede librarse del pago de la misma, ofreciendo reintegrar el capital y renunciando a la repetición de las rentas pagadas; está obligado a continuar pagando la renta durante toda la vida de la persona o personas en cuya cabeza fue constituida, cualquiera que sea la duración de la vida de dichas personas y por oneroso que pueda hacérsele el pago de la renta.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 2A.

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →

Utilizamos cookies

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia, analizar el tráfico del sitio y personalizar el contenido. Al hacer clic en "Aceptar todo", consientes el uso de todas las cookies. Más información