Artículo 1991

📄 Artículo Original

vigente
Está obligado el mandatario a cumplir el mandato, mientras que esté encargado de él, y es responsable de los daños y perjuicios que puedan resultar por su falta de ejecución. Está también obligado a terminar lo comenzado en el tiempo de la muerte del mandante, si hubiese algún peligro en la demora. 352 Código Civil de la República Dominicana

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XIII: Del mandato
Capítulo: II

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →