Artículo 1994

📄 Artículo Original

vigente
El mandatario responde de aquel a quien pone en su lugar para la gestión: 1o. cuando no ha recibido poder para hacerse sustituir; 2o. cuando le ha sido conferido el poder sin designar persona, y la que hubiere escogido fuere notoriamente incapaz o insolvente. En cualquier caso puede el mandante obrar directamente contra la persona en quien sustituyó el mandatario.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XIII: Del mandato
Capítulo: II

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