Artículo 1996
📄 Artículo Original
vigente
El mandatario debe el interés de las sumas que haya empleado en su uso, desde la fecha en que lo hizo, y también de lo que deba por residuos, contándose desde el día en que se le constituyó en mora.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XIII: Del mandato
Capítulo: II
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