Artículo 1999
📄 Artículo Original
vigente
El mandante debe reintegrar al mandatario los adelantos y gastos que éste hubiere hecho para la ejecución del mandato, y pagarle los salarios que le haya prometido. En el caso de no haber ninguna falta que pueda imputarse al mandatario, no puede el mandante dejar de hacer estos reintegros y pagos, aun en el caso en que el negocio no haya tenido buen éxito, ni hacer rebajar el total de gastos y adelantos bajo pretexto de que hubieran podido ser menores.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XIII: Del mandato
Capítulo: III
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