Artículo 2007
📄 Artículo Original
vigente
Puede el mandatario renunciar al mandato, notificándoselo al mandante. Sin embargo, si la renuncia perjudicase a éste, deberá ser indemnizado por el mandatario, a no ser que éste se encuentre en la imposibilidad de continuar en el ejercicio del mandato, sin experimentar un perjuicio considerable.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XIII: Del mandato
Capítulo: IV
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