Artículo 2013

📄 Artículo Original

vigente
La fianza no puede exceder de lo que deba el deudor, ni otorgarse en condiciones más onerosas. Puede contraCódigo Civil de la República Dominicana 355 tarse para solamente una parte de la deuda y bajo condiciones menos onerosas. La fianza que exceda a la deuda o que esté contratada en condiciones más gravosas, no es nula; es únicamente reducible en proporción de la obligación principal.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XIV: De la fianza
Capítulo: I

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