Artículo 2023

📄 Artículo Original

vigente
El fiador que reclama la exclusión, debe indicar al acreedor los bienes del deudor principal, y adelantar los fondos necesarios para realizar aquélla. No debe indicar los bienes del deudor principal que estén situados fuera del distrito judicial del punto en que deba hacerse el pago, ni los bienes litigiosos, ni los hipotecarios a la deuda que no estén ya en posesión del deudor.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XIV: De la fianza
Capítulo: II
Sección: 1A.

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