Artículo 2029
📄 Artículo Original
vigente
El fiador que ha pagado una deuda, se subroga en todos los derechos que tenía el acreedor contra el deudor.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XIV: De la fianza
Capítulo: II
Sección: 2A.
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