Artículo 2036

📄 Artículo Original

vigente
Puede el fiador oponer al acreedor todas las excepciones que correspondan al deudor principal y que sean Código Civil de la República Dominicana 359 inherentes a la deuda, no pudiendo interponer las que sean puramente personales al deudor.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XIV: De la fianza
Capítulo: III

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