Artículo 2052
📄 Artículo Original
vigente
Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión. Código Civil de la República Dominicana 361
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XV: De las transacciones
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