Artículo 2056

📄 Artículo Original

vigente
La transacción que se hace sobre un proceso concluido por un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, del que no tenga conocimiento una o todas las partes interesadas, es nulo. Pero si el fallo que aún no conocían las partes, fuese susceptible de apelación, será válido el contrato.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XV: De las transacciones

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