Artículo 2062
📄 Artículo Original
vigente
Del mismo modo tiene lugar el apremio corporal: 1o. en el caso de reintegración, ordenada judicialmente por el abandono de un predio cuyo dueño ha sido despojado de él, por vías de hecho; por la restitución de los frutos que se hayan percibido del predio, durante la posesión indebida, y por el pago de daños y perjuicios adjudicados al propietario; 2o. por la repetición de las sumas consignadas en poder de personas públicas autorizadas al efecto; 3o. por la manifestación de las cosas depositadas en manos de los secuestrarios, comisarios y otros depositarios judiciales; 4o. contra todos los oficiales públicos por la presentación de sus minutas, cuando ésta se hubiere mandado; 5o. contra los notarios, apoderados y alguaciles por la restitución de títulos que se les hubiere confiado, y por el dinero que hubieren recibido de sus clientes por razón de su cargo.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XVI: Del apremio corporal en materia civil
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