Artículo 2064

📄 Artículo Original

vigente
fuera de los casos determinados en los artículos precedentes, queda prohibido a los jueces pronunciar la sentencia del apremio corporal, y a los notarios y secretarios recibir actos en los cuales esté estipulado, y a todos los ciudadanos el que consientan en semejantes actos, aunque hayan sido convenidos en país extranjero: todo esto bajo pena de nulidad, gastos, daños y perjuicios. Código Civil de la República Dominicana 363

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XVI: Del apremio corporal en materia civil

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