Artículo 2082

📄 Artículo Original

vigente
Excepto en el caso en que el detentador de la prenda abuse de ella, no puede el deudor reclamar la devolución de la misma, sino después que haya pagado, no sólo el capital, sino también los intereses y costas de la deuda, para cuya seguridad dio la prenda. Si por falta del mismo deudor existiese a favor del mismo acreedor otra deuda contraída posteriormente a la constitución de la prenda, y llegase aquella a poder exigir antes de que se realizara el pago de la primera, no podrá obligarse al acreedor a que se deshaga de la prenda antes de habérsele pagado ambas deudas, aun cuando no exista ningún convenio afectándola al pago de la segunda.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XVII: Del contrato de empeño
Capítulo: I

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