Artículo 2087
📄 Artículo Original
vigente
Antes del completo pago de la deuda, no puede el deudor reclamar el goce del inmueble que ha puesto en anticresis. Pero el acreedor que quiere desligarse de las obligaciones enunciadas en el artículo precedente, puede siempre, a no ser que haya renunciado a este derecho obligar al deudor a recobrar el goce de su inmueble.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XVII: Del contrato de empeño
Capítulo: II
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