Artículo 2098

📄 Artículo Original

vigente
Los privilegios por razón de derechos del tesoro público y el orden en el cual se ejercen, se regulan por las leyes que les conciernen. El tesoro público no puede, sin embargo, obtener privilegio en perjuicio de los derechos anteriormente adquiridos por terceros.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XVIII: De los privilegios e hipotecas
Capítulo: II

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →