Artículo 2156

📄 Artículo Original

vigente
Las acciones a que las inscripciones pueden dar lugar contra los acreedores, se intentarán ante el tribunal competente por citación judicial hecha a su persona, o en el último de los domicilios elegidos en el registro; lo que tendrá lugar aunque haya sobrevenido la muerte de los acreedores, o la de aquellos en cuyas casas eligieron el domicilio. 382 Código Civil de la República Dominicana

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia

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