Artículo 2161
📄 Artículo Original
vigente
Siempre que las inscripciones hechas por un acreedor que, según la ley, tenga derecho a hacerlas sobre los bienes presentes o futuros de un deudor, sin limitación convenida, se hicieren sobre más fincas diferentes que las que fueren necesarias para la seguridad de los créditos, quedará al deudor la acción en reducción de las inscripciones o cancelación de una parte en lo que exceda a la proporción convenida. En Código Civil de la República Dominicana 383 esto se seguirán las reglas de competencia establecidas en el artículo 2159. Las disposiciones del presente artículo no se aplican a las hipotecas convencionales.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: V
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