Artículo 2166
📄 Artículo Original
vigente
Los acreedores que tienen privilegios o hipotecas inscritas sobre un inmueble tiene siempre acción sobre éste, 384 Código Civil de la República Dominicana cualquiera que sea su dueño, para que se les coloque y pague, según el orden de sus créditos o inscripciones.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: VI
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