Artículo 2172

📄 Artículo Original

vigente
En cuanto al abandono por hipoteca, puede hacerse por todos los terceros detentadores que no estuvieren obligados personalmente a la deuda, y que tengan la capacidad de enajenar. Código Civil de la República Dominicana 385

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: VI

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