Artículo 2174

📄 Artículo Original

vigente
El abandono por hipoteca se hace ante el secretario del tribunal en que radican los bienes, dándose certificación por el mismo tribunal. A petición del interesado más diligente se nombra al inmueble abandonado un curador, en el cual se entienden todos los procedimientos para la venta del inmueble, en las formas prescritas para las expropiaciones.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: VI

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