Artículo 2179
📄 Artículo Original
vigente
El tercero detentador que quiera librar su propiedad pagando el precio, observará las formalidades que se establecen en el capítulo octavo del presente título.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: VI
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos