Artículo 2183

📄 Artículo Original

vigente
Si el nuevo propietario quiere ponerse a cubierto de los procedimientos que se autorizan por el capítulo sexto del presente título, está obligado, antes de incoarse aquellos o dentro de un mes a lo sumo, contado desde la primera intimación, a notificar a los acreedores en los domicilios que hayan elegido en sus inscripciones: 1o. el extracto de su título conteniendo solamente la fecha y la cualidad del acto, el nombre y la designación precisa del vendedor o donante, la naturaleza y situación de la cosa dada o vendida; y tratándose de un cuerpo de bienes, solamente la denominación general del predio y los distritos en los cuales radiquen aquel, el precio, y las cargas que formen parte del precio de la venta, o la evaluación de la cosa, si se hizo; 2o. extracto de transcripción de venta; 3o. un estado, en tres columnas, que contenga: la primera, la fecha de las hipotecas y la de las inscripciones; el nombre de los acreedores, la segunda; y la tercera, el importe de los créditos inscritos.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: VIII

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