Artículo 2188
📄 Artículo Original
vigente
El adjudicatario está obligado, además de la entrega del precio de la adjudicación, a restituir al adquiriente o donatario desposeído, los gastos y expensas legítimas de su contrato, los de transcripción en el registro de hipotecas, los de notificación y los que haya hecho para promover la reventa.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: VIII
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos