Artículo 2191

📄 Artículo Original

vigente
El comprador que se haya hecho adjudicatario, puede recurrir con arreglo a derecho contra el vendedor, para que le reembolse el excedente del precio estipulado en su título, y el interés del mismo, contándose desde el día que hizo cada uno de los pagos

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: VIII

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