Artículo 2198

📄 Artículo Original

vigente
El inmueble respecto del cual el conservador hubiese omitido en sus certificados una o más de las cargas inscritas, queda, salva la responsabilidad del conservador, libre de ellas en las manos del nuevo poseedor, con tal que haya pedido el certificado después de la transcripción de su título; sin perjuicio, no obstante, del derecho de los acreedores a hacerse colocar, según el orden que les corresponda, mientras que el precio no se ha pagado por el comprador, o mientras que la graduación hecha entre los acreedores no se haya aprobado judicialmente. 392 Código Civil de la República Dominicana

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: X

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