Artículo 2202
📄 Artículo Original
vigente
Están los conservadores de hipotecas obligados a cumplir, en el ejercicio de sus funciones, todas las disposiciones del presente capítulo, bajo pena de una multa de cuarenta pesos por la primera contravención, y de destitución por la segunda; sin perjuicio del abono de los daños y perjuicios a las partes, que deberán serles satisfechos antes del pago de la multa.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: X
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