Artículo 2208
📄 Artículo Original
vigente
La expropiación de los inmuebles que forman parte de la comunidad, se ejercerá contra el marido deudor solamente, aunque la mujer esté obligada a la deuda. La de los inmuebles de la mujer, que no han entrado en la comunidad, se ejercerá contra el marido y la mujer; la cual en el caso de rehusar el marido a litigar en su unión, o si el marido es menor, puede ser autorizada judicialmente. En el caso de ser menores de edad el marido y la mujer, o ésta solamente, 394 Código Civil de la República Dominicana si su marido mayor de edad rehusare litigar en su unión, se nombra por el tribunal a la mujer un curador, contra quien se proseguirá la instancia.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: de las sucesiones
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