Artículo 2231

📄 Artículo Original

vigente
Cuando se ha empezado a poseer por otro, se presume siempre que se posee bajo el mismo título, si no hay prueba en contrario. Código Civil de la República Dominicana 397

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: de propietario

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