Artículo 2236

📄 Artículo Original

vigente
Los que poseen por otro, no prescriben nunca ni en ninguna espacio de tiempo. Por lo tanto, el colono o rentero, el depositario, el usufructuario y los demás que detengan precariamente la cosa del propietario, no pueden prescribirla.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: de propietario
Capítulo: III

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