Artículo 2239

📄 Artículo Original

vigente
Aquellos a quienes los arrendatarios, depositarios y otros detentadores precarios han transmitido la cosa, por un título traslativo de propiedad, pueden obtener la prescripción. 398 Código Civil de la República Dominicana

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: de propietario
Capítulo: III

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