Artículo 2243
📄 Artículo Original
vigente
Tiene lugar la interrupción natural, cuando se priva al poseedor, por más de un año, del disfrute de la cosa, bien sea por el antiguo propietario o aun por un tercero.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: de propietario
Capítulo: IV
Sección: 1A.
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos