Artículo 2248

📄 Artículo Original

vigente
Se interrumpe la prescripción, por el reconocimiento que haga el deudor o el poseedor del derecho de aquel contra quien prescribía.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: de propietario
Capítulo: IV
Sección: 1A.

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