Artículo 2274

📄 Artículo Original

vigente
La prescripción, en los gastos expresados, tiene lugar, aunque haya habido continuación de suministros, entregas, servicios y trabajos. No deja de correr, sino cuando ha habido cuenta liquidada, recibo u obligación, o citación judicial no fenecida.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: de propietario
Capítulo: V
Sección: 4A.

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