Artículo 2280
📄 Artículo Original
vigente
Si el actual poseedor de la cosa perdida o robada, la hubiere comprado en una feria o en un mercado, o en pública subasta, o de un mercader que venda cosas semejantes, no puede el dueño primitivo reivindicarla, si no reembolsa al poseedor el precio que le costó.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: de propietario
Capítulo: V
Sección: 4A.
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