Título preliminar: Disposiciones generales

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Artículos Directos

Artículo 1

. Las leyes, después de promulgadas por el Poder Ejecutivo, serán publicadas en la Gaceta Oficial. Podrán también ser publicadas en uno o más periódic...

modificado

Artículo 2

(Agregado por la Ley 5152 del 13 de junio de 1959; G.O. 8372). Los esposos que antes de la promulgación de la presente ley hubiesen adoptado un menor,...

vigente

Artículo 3

(Agregado por la Ley 5152 del 13 de junio de 1959; G.O. 8372). Durante un período de 2 años a contar de la promulgación de esta ley, se podrá solicita...

vigente

Artículo 4

El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia.

vigente

Artículo 5

Se prohíbe a los jueces fallar por vía de disposición general y reglamentaria las causas sujetas a su decisión.

vigente

Artículo 6

Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares.

vigente