Artículo 106
📄 Artículo Original
vigente
Extensión de las legislaturas. Cuando se envíe una ley al Presidente de la República para su promulgación y el tiempo que falte para el término de la legislatura sea inferior al
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: III DEL PODER LEGISLATIVO
Capítulo: IV DE LA FORMACIÓN Y EFECTO DE LAS LEYES
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