Artículo 113

📄 Artículo Original

vigente
Leyes ordinarias. Las leyes ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: III DEL PODER LEGISLATIVO
Capítulo: IV DE LA FORMACIÓN Y EFECTO DE LAS LEYES

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